Actualización del Catálogo INAH de Bienes Inmuebles Históricos - Instituto Municipal de Planeación de Valle de Santiago

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Actualización del Catálogo INAH de Bienes Inmuebles Históricos

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“Una tierra sin ruinas es un lugar sin memorias: Un lugar sin memorias es una tierra sin historia”.
Abraham J. Ryan

El Catálogo de Bienes Inmuebles Históricos de la ciudad de Valle de Santiago, Gto., fue publicado por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) en el año de 1995. La actualización del estado presente se levantó en el año 2018, como una primera etapa que incluye a las 162 bienes catalogados en la zona urbana, con la intención de dejar evidencia del estado actual del patrimonio inmueble catalogado y reaizar acciones que lleven a su preservación.

Derivado de lo anterior se publicó, en el año 2018, una impresión limitada con un documento de tan sólo 20 ejemplares que muestran los resultados del ejercicio (se repartieron varios de esos ejemplares en las bibliotecas públicas del municipio).

El documento presentado muestra la devastación que tan sólo en un cuarto de siglo se ha dado en nuestro patrimonio histórico construido. Se georeferenció la ubicación de los bienes catalogados y se pretende colocar una placa metálica en los mismos. No sólo para precisar su ubicación, sino también para buscar la gestión para que los mismos se conserven.

El Instituto Municipal de Planeación de Valle de Santiago (IMPLAN) está conciente de que la conservación de nuestros bienes históricos inmuebles no trata únicamente de los aspectos artísticos, históricos o de hito, sino que va a impulsar el sentido de pertenencia. Saber cómo vivian, qué sentían, a qué aspiraban nuestros antepasados nos hacen amar -y conservar, entonces, por consecuencia- nuestros vestigios. En la conciencia plena de que las piedras sólo hablan a quien sabe escucharlas, para dejar de ser sólo piedras.
MARCO LEGAL
Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato (P. O. 3 de noviembre de 2017)
Artículo 2. Para los efectos del Código se entenderá por:
(…)
Fracción LI
Valor escénico: características del paisaje, natural o inducido, que hacen que la protección y preservación de determinada área o zona sea de utilidad pública, por sus condiciones físicas, sus elementos naturales o su relevancia cultural, histórica, artística, arqueológica, ambiental o turística;

Artículo 3. La aplicación e interpretación del Código, los reglamentos y programas en la materia, estarán regidas por los principios siguientes:
(…)
V. Racionalidad: ordenar y equilibrar el desarrollo de los centros de población, evitar su crecimiento disperso y la pérdida de tiempo, energía y recursos para la movilidad urbana; revitalizar los centros históricos, espacios públicos y proteger su patrimonio natural, cultural urbano y arquitectónico; no afectar áreas de valor escénico, ambiental o productivo; evitar asentamientos humanos en zonas de riesgo y garantizar la proporción adecuada entre los bienes de uso común con cubierta vegetal y las zonas urbanizadas;

Artículo 59. En la formulación y modificación de los programas municipales, se deberán tomar en consideración las disposiciones que se deriven de:
(…)
VII. Declaratorias de zonas de monumentos arqueológicos, artísticos o históricos;

Artículo 75. La zonificación se establecerá en el programa municipal y precisará:
(…)
l) Zonas de monumentos arqueológicos, artísticos o históricos;

Artículo 229. En los programas se definirán las políticas de conservación del patrimonio natural, cultural urbano y arquitectónico ubicado en el territorio del Estado, las que deberán ser tomadas en cuenta al realizar cualquier obra o inversión pública, así como al expedir cualquier concesión, licencia o permiso que involucre a esas zonas o inmuebles.

Artículo 230.Los programas municipales delimitarán las zonas de entorno del patrimonio natural, cultural urbano y arquitectónico, así como de los monumentos arqueológicos, artísticos o históricos, y determinarán las condiciones para el aprovechamiento de los inmuebles ubicados dentro de esas zonas de entorno, incluyendo el establecimiento de restricciones a los usos del suelo y a las construcciones.

Artículo 231. Los propietarios, poseedores y usufructuarios de bienes inmuebles ubicados en las zonas delimitadas como centro histórico en los programas municipales, están obligados a conservar esos inmuebles y a restaurarlos, previa autorización de la unidad administrativa municipal en materia de administración sustentable del territorio y, en su caso, de las autoridades federales competentes, respetándose la fisonomía original.

Artículo 240. Los inmuebles ubicados dentro del área comprendida en la Declaratoria de Patrimonio Cultural, cuya conservación sea de utilidad pública por su relevancia histórica o artística, se podrán clasificar, total o parcialmente, con tal carácter. (…)

Artículo 241. En las declaratorias de clasificación se precisará el inmueble o la parte del mismo que se considere con relevancia artística o histórica. (…)

Artículo 242. El inmueble o la parte del mismo que se hubiere clasificado no podrá ser destruido o demolido, ni podrá usarse en forma o para fines que perjudiquen su valor artístico o histórico; tampoco podrá emprenderse en él o la parte clasificada ninguna construcción, instalación, edificación, modificación, reconstrucción, restauración, reparación, obra o actividad, sin obtener previamente, por escrito, la autorización de la unidad administrativa municipal en materia de administración sustentable del territorio.

Artículo 244. Si las condiciones del inmueble clasificado fueren tales que corran peligro su estabilidad o su interés artístico o histórico, el Ayuntamiento requerirá al propietario para que ejecute las obras necesarias para su conservación.
Si éste no pudiere o no quisiere hacerlas, el Municipio podrá llevarlas a cabo por cuenta de aquél, y al efecto, podrá ocupar la parte del edificio que se necesite para la ejecución de tales obras.
El propietario tendrá derecho a que se le indemnice por los daños y perjuicios que le cause la privación del uso de todo o parte de su propiedad. La indemnización se calculará por la autoridad municipal, de acuerdo con el propietario, antes de proceder a la ocupación y se cubrirá mensualmente mientras ésta dure.
Terminadas las obras, el Municipio tendrá acción para recuperar las cantidades que hubiere erogado.

Artículo 268. Las disposiciones reglamentarias que en materia de paisaje e imagen urbana expidan los ayuntamientos podrán establecer las modalidades, restricciones, especificaciones y características a que se sujetará el diseño, ubicación, construcción, mantenimiento, mejoramiento y conservación de:
(…)
VIII. Patrimonio natural, cultural urbano y arquitectónico, áreas de valor escénico y zonas de entorno de monumentos arqueológicos, artísticos o históricos;

Artículo 270. En los reglamentos municipales se establecerán las modalidades y restricciones para la colocación o instalación de anuncios, cuando:
(…)
IV. Se pueda afectar, obstruir, limitar, interferir o alterar la apreciación visual de alguna zona o inmueble que se encuentre sujeto a alguno de los regímenes de protección al patrimonio natural, cultural urbano y arquitectónico o a las áreas de valor escénico previstos en el Código, en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, o en la Ley del Patrimonio Cultural del Estado de Guanajuato.

Artículo 367. En los centros de población declarados Patrimonio Cultural, en los centros históricos delimitados en los programas municipales, en las zonas de entorno del patrimonio natural, cultural urbano y arquitectónico y en las zonas con valor escénico, deberán respetarse los materiales y sistemas tradicionales y regionales de construcción, de acuerdo a las disposiciones del Código. (…)
Ley del Patrimonio Cultural del Estado de Guanajuato (P. O. 7 de junio de 2013)
ARTÍCULO 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
(…)
VI. Patrimonio cultural tangible: todos aquellos bienes muebles e inmuebles, espacios naturales o urbanos y los elementos que los conforman, que tengan para la población guanajuatense un valor excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o la ciencia;
(…)
XI. Zona histórica: la extensión territorial en la que se ubican inmuebles con valor histórico;
(…)
X. Zona monumental: la zona histórica con alta densidad de monumentos;

ARTÍCULO 19. Las zonas de patrimonio cultural urbano y arquitectónico, según su origen, pueden ser:
I. Zona con paisajes culturales;
II. Zona urbana;
III. Zona histórica;
IV. Zona monumental; y
V. Zona de entorno.

ARTÍCULO 22. Monumento urbano es aquel elemento natural o construido por el hombre, ubicado en un espacio abierto de un asentamiento humano, en el que se reconocen uno o varios valores singulares desde el punto de vista histórico, artístico, estético, tecnológico, científico y sociocultural que lo hacen digno de constituir un legado para las generaciones futuras.

ARTÍCULO 24. Monumento arquitectónico es aquel inmueble edificado por el hombre para realizar en su espacio interno o en su alrededor diversas actividades y en el cual se reconocen uno o varios valores de relevancia histórica, estética, tecnológica o funcional, que por su importancia sociocultural es digno de ser legado a las generaciones futuras y ser declarado como tal en los términos de la presente ley.

ARTÍCULO 25. Atendiendo a su origen, los monumentos arquitectónicos pueden ser de carácter conmemorativo, habitacional, comercial, educativo, recreativo, industrial, de infraestructura urbana, salud, comunicaciones, reclusorios y similares, así como toda edificación producida por una comunidad aplicando conocimientos adquiridos, arraigados y transmitidos consuetudinariamente, con una concepción ligada a su contexto y medio ambiente, en respuesta a sus necesidades, valores, tradiciones, economía y forma de vida.

Reglamento de Construcción y Fisonomía del Municipio de Valle de Santiago, Guanajuato (P. O. 14 de marzo de 2018)
Artículo 139.- Se considerará de interés y de utilidad pública la investigación, preservación, protección, conservación, custodia, restauración y operación de los monumentos históricos o artísticos, así como las plazas, plazuelas, fuentes, parques, jardines, calles y cuanto se relacione con la fisonomía e imagen urbana de la ciudad y lugares aledaños.

Artículo 140.- Son monumentos históricos y/o artísticos los determinados expresamente por el Ejecutivo del Estado, los incluidos en el Catálogo de Bienes Inmuebles del “INAH” y los determinados expresamente por este reglamento; ya sean declarados como tales de oficio o a petición de parte.

Artículo 144.- Cuando las autoridades de cualquier ámbito de gobierno, así como los particulares, decidan intervenir cualquier inmueble histórico o artístico, lo harán siempre con previo permiso y bajo la vigilancia de la Dirección y la opinión del “INAH”.

Artículo 163.- Los anuncios de carácter político se sujetarán a los periodos y condiciones que establezca la normatividad electoral, federal y estatal, quedando prohibida su colocación en la Zona I o Centro Histórico.

Artículo 172.- Para tramitar y obtener un permiso es necesario que los interesados cumplan con los requisitos, incluyendo lo relativo a la normatividad para personas con capacidades diferentes, atendiendo a las modalidades señaladas a continuación:
(…)
V. Permiso para intervención en inmuebles catalogados y/o en inmuebles ubicados en zona I o dentro de áreas históricas así señaladas por el municipio;


Plan Municipal de Desarrollo de Valle de Santiago, Gto. 2013-2035 (P. O. 6 de septiembre de 2013)
Modelo Territorial Propuesto
Tiene 8 vertientes de relevancia, dentro de ellas está:
• Rescate del patrimonio histórico

En la Dimensión de Desarrollo Humano y Social
Objetivo
Incrementar la identidad cívica y cultural.
Líneas de acción:
Desde la escuela
1. Articular, desde el espacio educativo, estrategias concretas que favorezcan la participación activa y responsable de los estudiantes en la reflexión, análisis y estudio del patrimonio cultural, histórico, monumental, artístico, intangible, documental y turístico del municipio.

En la Dimensión de Administración Pública y Estado de Derecho
Objetivo
Incrementar la eficiencia, eficacia y equidad en la recaudación de ingresos públicos.
Líneas de acción:
Fortaleza financiera institucional.
5. Reglamentar asuntos y materias donde el municipio tenga facultades, con el objetivo de fortalecer la convivencia armoniosa y respetuosa con el entorno, y que impliquen sanciones económicas como mecanismo disuasivo e inhibitorio de su incumplimiento (centro histórico, anuncios, contaminación auditiva, entre otros).

En la Dimensión de Economía
Objetivo
Impulsar el desarrollo de proyectos estratégicos de valor agregado y alto impacto.
Líneas de acción:
Turismo
27. Impulsar y desarrollar el proyecto turístico -cultural que aproveche la explotación integral del Centro Histórico de Valle de Santiago y las fiestas populares en honor al Señor Santiago Apóstol, el día de la alberca y la fiesta de la Merced.
33. Apoyar la creación del Plan Municipal de Conservación del Patrimonio Histórico Edificado de Valle de Santiago, que permita desarrollar estrategias y acciones concretas que permitan el rescate, restauración y conservación del patrimonio ubicado en el territorio.
34. Apoyar la creación del Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Valle de Santiago, como instrumento técnico y normativo para la administración profesionalizada del proyecto: “Valle de Santiago–Pueblo Mágico”.
35. Impulsar y desarrollar el proyecto de rescate de la Imagen Urbana del Centro Histórico - Valle de Santiago para maximizar la potencialidad turística y cultural de la zona centro, de la cabecera municipal.
36. Impulsar y desarrollar el proyecto de rescate y mantenimiento integral de la arquitectura religiosa, civil y gubernamental catalogada del municipio para proteger los sitios de mayor importancia turística.
37. Impulsar y desarrollar el proyecto de señalización turística e Histórica de Valle de Santiago, para apoyar y facilitar el desarrollo integral del sector turístico en el territorio.
38. Impulsar y desarrollar el programa de conservación del patrimonio edificado: “Tu casa, Tu Historia” para beneficiar a los propietarios de edificios históricos, con el apoyo técnico y monetario adecuado, para la conservación y mejoramiento de la arquitectura civil catalogada de Valle de Santiago, Guanajuato.

En la Dimensión de Medio Ambiente y Territorio
Tiene 8 vertientes de relevancia, dentro de ellas está:
• Rescate del patrimonio histórico
Portafolio de Iniciativas
Tema Ciudades
Proyectos de rehabilitación de centros históricos.


DOCUMENTO COMPLETO


Adicionalmente, el proyecto propuesto también cuenta con la acción de colocar placas que tienen patrocinios para no generar un costo al municipio. Igualmente, en su diseño, muestra un código QR para que, aprovechando la tecnología, se pueda indagar más del bien inmueble.
Instituto Municipal de Planeación de Valle de Santiago, Guanajuato
Dirección: Portal Hidalgo No. 173, Zona Centro, Valle de Santiago, Gto. 38400 Tel. (456) 651 00 52
Administrador del micrositio: Mtro. Arq. Antonio Silva Tavera, Director General del IMPLAN
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